GLOSARIO

Aqui encontraras todo lo relacionado con los terminos que se manejan en el proceso de exportacion.


A



ABANDONO LEGAL: Institución jurídica aduanera por la cual, al vencimiento de los términos para solicitar el destino o despacho a consumo o efectuar el retiro de las mercancías, la aduana las adquiere en propiedad para proceder a su adjudicación o remate.
ADUANA: Organismo responsable de aplicación de la legislación aduanera y control de la recaudación de los derechos de aduana y demás tributos.
A FLOTE: Significa la cantidad de un producto a bordo de los barcos y en ruta hacia un destino indicado. En tránsito tiene el mismo significado, pero se refiere a los envíos por tierra
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL: También "Transportista". El que realiza y recibe embarques, consolida y desconsolida carga y actúa como operador de transporte multimodal.
ARANCEL: Impuesto que paga el importador al introducir productos en un mercado. Ver Derechos de Aduana.

 C

CERTIFICADO DE ORIGEN: Documento que identifica las mercancías expedidas y declara expresamente dónde se fabricó la mercancía. En Argentina, como en otros países lo proporcionan las Cámaras de Comercio.
CONSOLIDACIÓN: Sistema de expedición de diversos paquetes de diferentes consignadores bajo un agente a un destino comúún. También "Grupaje".
CONTROL ADUANERO: Conjunto de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la aduana está encargada de aplicar.
COSTOS BANCARIOS: Estos gastos bancarios son: preaviso, notificación y confirmación, comisiones de pago, pago diferido, aceptación o negociación, los costes de las modificaciones, la no utilización del crédito, los intereses de la negociación y los costes de los mensajes.

D
DECLARACIÓN DE ADUANAS: Es el documento presentado por el importador (o su agente o transitario) para el despacho de las mercancías, con el fin de que aquél pase a hacerse cargo de las mismas.
DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: Acto efectuado en la forma prescrita por el cual se indica el régimen aduanero a aplicar.
DECOMISO: Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías.
DEPÓSITO FISCAL: Local abierto o cerrado destinado a la colocación temporal de mercancías mientras se solicita su despacho. Su gestión puede estar a cargo de aduanas, de otras dependencias públicas o de privados. Se usan sobre todo cuando un importador no sabe cual será el destino final de la importación. Se permiten las mismas operaciones que en las Zonas Francas. El máximo tiempo que una mercancía puede estar en un Depósito Aduanero es de cinco años. Pueden ser privados o públicos.
DESPACHANTE DE ADUANAS: Persona física encargada de la tramitación documentaria aduanera.
DESTINACIÓN ADUANERA: Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la mercancía que, expresada mediante la declaración, indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera.

E
ESTIBA: Operación de carga que contempla el manipuleo de la mercadería hasta el medio de transporte.
EXPORTACIÓN: Régimen aduanero que permite la salida legal de bienes y servicios de origen naciona
ENVASE: Es el material o recipiente destinado a envolver y proteger un producto, desde que sale de línea de producción hasta que llega a manos del consumidor
EMBALAJE: Es el material o recipiente destinado a envolver o contener temporalmente envasados o no, durante su manipulación, transporte y almacenaje
EMPAQUE: Es la ciencia, arte y tecnología de acondicionar los productos Para su almacenamiento, transporte, distribución y venta al costo óptimo asegurando que lleguen a su destino en buenas condiciones e incluye al envase, embalaje, materiales complementarias y el sistema de envasado o embalado

F
FACTURA PROFORMA: Es una prefactura entregada por el exportador al importador, con el objetivo de dar a conocer al importador con exactitud el precio que pagará por las mercancías y la forma de pago
FLETE: Costo del transporte de la mercancía. (Freight).
FOB: Incoterm. Franco a Bordo.

G
GARANTÍA: Obligación que se contrae, a satisfacción de aduanas, con el objeto de asegurar el pago de derechos de aduana y demás impuestos o el cumplimiento de otras obligaciones adquiridas con ella.
GASTOS FOB: Gastos de recepción, arrastre y carga de una mercancía desde que se recibe en el puerto hasta que se carga a bordo

I
INCOTERMS: Términos de Comercio Internacional. Son las reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional. Su objetivo es establecer criterios definidos sobre la distribución de gastos y transmisión de riesgos, entre exportador e importador. Hay 13 términos: EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DES, DEQ, DAF, DDP, DDU. Los Incoterms regulan : la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de los costes, los trámites de documentos. Pero no regulan: la forma de pago ni la legislación aplicable.
IMPORTACIÓN: Régimen aduanero que permite el ingreso legal a consumo de un bien o servicio de origen extranjero
INTERMODAL, TRANSPORTE: Acarreo por varios medios de transporte (aéreo, marítimo, carretera o ferroviario). ( = Transporte Multimodal).

L

LETRA DE CAMBIO: Documento o título valor mediante el cual una persona física o jurídica (librador) ordena a otra (librado) pagar una cantidad a favor de un tercero, a su vencimiento.
LEVANTE: Acto por el cual la aduana autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancías despachadas. Es incondicional cuando la deuda ha sido pagada o está garantizada. En los regímenes suspensivos o temporales, siempre es condicional.

M
MANIFIESTO: La lista de carga de un barco.
MUELLAJE: Las tasas pagadas por usar un muelle o servicios de muelle (Derechos de muelle).
MUESTRA: Aquella mercancía que únicamente tiene por finalidad demostrar sus características y que carece de valor comercial por sí misma.

O
ORDENANTE: Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su Banco comprometiéndose a efectuar el pago. Es el importador.

P
PÓLIZA DE SEGURO: Es el documento que recoge las condiciones en que se aseguran las mercancías. Pueden ser nominativas o a la orden.

R
RETORNO: Regreso al lugar de origen del mismo vehículo de la carga llevada al lugar de su destino y no desembarcarla.

S
SOBRESTADÍA: El dinero pagado por el exportador por los retrasos en la carga, descarga o por ocupar espacio en un puerto o almacén más allá de un plazo especificado.

T
TRANSBORDO: El proceso de transferir la carga de un medio de transporte a otro.

U

UNIÓN EUROPEA: Integrada por quince países, Irlanda, Gran Bretaña, Francia, España, Portugal, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Dinamarca, Suecia, Austria, Grecia, Finlandia e Italia. Es el acuerdo de integración más avanzado del mundo. Así, dispone de bandera (doce estrellas en círculo amarillas sobre fondo azul) e himno propios. Cuenta también con representación de los ciudadanos en forma de Parlamento Europeo, disponiendo también de poderes ejecutivo y judicial.

V
VALOR EN ADUANA: Para calcular los derechos Aduaneros que hay que aplicar, la Aduana define el concepto de Valor en Aduana, que es el de la mercancía más todos los gastos (seguro, transporte, etc.) que se hayan producido hasta el momento de pasar la aduana. Sobre este valor en aduana, se aplicará el tipo de arancel a que esté sometida la mercancía. El arancel a aplicar depende de la mercancía y el país de origen. Al resultado de aplicar el arancel al valor en aduana, se aplica el IVA correspondiente. Este valor es el Valor de la Mercancía.

Z
ZONA FRANCA: Un enclave nacional creado por las autoridades competentes de cada Estado con el fin de considerar las mercancías que allí se encuentren como si no estuvieran en territorio nacional para la aplicación de los derechos aduaneros, restricciones y cualquier otro impuesto. En las Zonas Francas se admiten mercancías de cualquier tipo, cantidad, país de origen o de destino. Se pueden cargar y descargar, transbordar, almacenar, y manipular mercancías. En casi todos los países del mundo existen zonas francas. Las Zonas Francas ofrecen ventajas fiscales como suspensión de derechos aduaneros, IVA e impuestos especiales, no se aplican restricciones cuantitativas o cualitativas, etc.

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